SECCIÓN SINDICAL DE CCOO
EN SECURITAS DIRECT
(LAS ROZAS DE MADRID)
VACACIONES
(Art. 45 Convenio Colectivo y art. 38 del Estatuto de los Trabajadores)
Las vacaciones, un mínimo de 31 días naturales por año trabajado, deben ser acordadas entre el trabajador y la empresa. Debe existir un cuadrante de vacaciones en toda la empresa, y la empresa debe confirmar con al menos 2 meses de antelación las vacaciones de todos los empleados.
En caso de baja anterior a las vacaciones, y que se prolongue, cubriendo parte de éstas, los días de vacaciones en que se esté de baja (incapacidad temporal), se deben disfrutar más tarde, aunque no necesariamente justo después de las vacaciones, sino en un periodo a acordar entre empresa y trabajador.
En caso de coincidir la baja por maternidad con el periodo de vacaciones, éste se suspende, y se reserva para un periodo posterior, a decidir por mutuo acuerdo.
Para que se pueda ejercer efectivamente este derecho, es muy importante, al entregar la solicitud de vacaciones, pedir una copia con el recibí, firmada por el responsable de dpto. o la persona que reciba la solicitud. Cualquier solicitud que no conste por escrito, se entendería informal.
CATEGORÍAS PROFESIONALES
(Arts. 31, 33, 34 y 39 Convenio y art. 22 del Estatuto)
La empresa debe publicar el escalafón de la empresa dentro del primer trimestre de cada año, y éste está sujeto a reclamaciones. Asimismo, los ascensos deben hacerse conforme a una oposición interna.
La empresa puede exigir trabajos de categoría superior durante un máximo de tres meses. Debe abonar el salario de la nueva categoría desde el primer día. También está obligada a consolidarlo si se ejerce el puesto superior durante 3 meses seguidos, o 12 de forma interrumpida, salvo en caso de sustitución por incapacidad o licencia.
Es aconsejable recibir comunicación escrita de un ascenso. En cualquier caso, existe dentro de Securitas Direct un escalafón paralelo y oficioso (categorías" senior" y "master") que por el momento parece sin definir, y que debería tener asociado determinado salario, y funciones, lo cual no siempre sucede. Se ha solicitado repetidamente desde el Comité de Empresa esa definición de funciones "senior" y "master", sin resultado alguno, a pesar de que se tiene constancia de que se ha hecho un análisis al respecto.
LICENCIAS,PERMISOS Y EXCEDENCIAS
(Arts. 46, 47, 48, 49 y 50 del Convenio; art. 23 del Estatuto)
LICENCIAS. Todo el personal tiene derecho a, al menos, las siguientes licencias, sin pérdida de retribución, en días naturales, siempre que se cumplan, y se justifiquen los motivos:
- Matrimonio: 17 días.Se puede disfrutar la licencia y la vacación anual continuadamente siempre que lo solicite con 2 meses de antelación.
- Alumbramiento, adopción, enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, padre o madre, hijos, nietos, o hermanos de uno u otro cónyuge: 2 días ampliables a 4 si es necesario desplazamiento. En caso de enfermedad o intervención grave, a empezar dentro de los 7 días siguientes al hecho causante.
- Traslado de domicilio. Mínimo de 2 días.
- Cumplimiento de un deber inexcusable, público o privado, según legislación al efecto. Por el tiempo indispensable.
- Exámenes, cuando se cursen estudios con regularidad para obtención de título académico o profesional. El tiempo necesario.
- Matrimonio de padres, hijos, hermanos, nietos de uno u otro cónyuge. Un día ampliable a 3 si es necesario desplazamiento.
- Bautizo o Primera comunión de hijo o nieto. Un día.
PERMISOS. Se puede pedir permiso sin sueldo de duración máxima de 15 días naturales. La empresa atenderá la petición, previo informe favorable de los representantes de los trabajadores, si no supone grave perturbación y si no se ha concedido a más del 5 % de la plantilla de la delegación. Los trabajadores que lo pidan deben tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
EXCEDENCIAS. El caso más frecuente es el de excedencia voluntaria, aunque existen otros supuestos. Puede ser de un periodo de 6 meses a 5 años. Quedan en suspenso todos los derechos y las obligaciones. Es necesario al menos un año de antigüedad en la empresa. Es importantísimo solicitar el reingreso por escrito con al menos un mes de antelación, o de lo contrario se causa baja a todos los efectos. Una vez seguida esta formalidad , la empresa, si cuenta con vacantes para el puesto de su categoría, debe aceptarlo. Si no hay plazas en la categoría asignada, se debe admitir al empleado temporalmente con una categoría inmeditamente inferior, hasta que quede una vacante en su categoría. Si se quiere solicitar prórroga, ha de hacerse por escrito con, al menos, 15 días de antelación al vencimiento.
DESPIDOS Y SANCIONES
(Arts. 40 y del 52 al 57 del Convenio; arts.del 49 al 60 del Estatuto)
DESPIDOS
Antes de nada, es necesario insistir en que no se debe firmar ningún documento de finalización de contrato sin haberse asesorado antes. Es sorprendente ver cuantas veces los empleados renuncian a una compensación económica justa y al derecho a la prestación por desempleo, por desconocimiento. En caso de duda, es conveniente firmar señalando claramente en el folio al lado de la firma la expresión "NO CONFORME" .
Es muy importante recibir una copia exacta de la hoja con la firma de un responsable de RRHH, y con el sello de la empresa. Es importantísimo quedarse con esta copia para poder reclamar prestaciones, y para iniciar acciones legales, en su caso. Cualquier empleado tiene derecho.
Siempre, ante un despido, es conveniente antes de tomar cualquier decisión, consultar con algún abogado laboralista, asesoría o similar. En caso de despido de una persona afiliada, ésta tiene derecho a exigir que esté presente un representante de dicho sindicato en la empresa.
SANCIONES
Conviene saber que cualquier sanción es recurrible, y que existe un plazo corto para hacerlo. Según el motivo de la sanción, corresponde una gravedad distinta, con suspensión de salario o no: leve, grave, o muy grave.
En caso de sanción grave o muy grave, es importante , ponerse en contacto con una asesoría o abogado laboralista en cuanto uno reciba la comunicación escrita, para consultar su caso. La reiteración en la sanción puede originar un despido procedente, sin derecho a compensación económica.
PAUSAS
Todo trabajador que haga más de 6 horas diarias tiene derecho a un descanso mínimo al día de 15 minutos. Este descanso debe entenderse como ininterrumpido. Además, quienes trabajen delante de monitores (pantallas de visualización) deberían reposar la visión durante al menos 5 minutos cada hora.