Real Decreto 488/1997 de 14 de abril

 

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CONSELLERIA D’ECONOMIA,HISENDAIOCUPACIÓPantallasde visualizaciónReal Decreto 488/1997de 14 de abril6

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Pantallasde VisualizaciónLegislación y Normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

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Legislación y Normas sobreSeguridad y Salud en el Trabajo1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales2 Reglamento de los Servicios de Prevención3 Señalización4 Lugares de Trabajo5 Manipulación Manual de Cargas6 Pantallas de Visualización7 Agentes Biológicos8 Agentes Cancerígenos9 Equipos de Protección Individual10 Equipos de Trabajo11 Buques de Pesca12 Actividades Mineras13 Obras de Construcción14 Agentes Químicos15 Riesgo Eléctrico16 Incendios en Establecimientos Industriales

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Pantallasde VisualizaciónReal Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobredisposiciones mínimas de seguridad y salud relativasal trabajo con equipos que incluyenpantallas de visualización(BOE número 97, de 23 de abril de 1997)Legislación y Normas sobre Seguridad y Salud en el TrabajoNúmero 6

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Edita: Generalitat ValencianaConselleria d'Economia, Hisenda i OcupacióAvinguda Navarro Reverter, 2 - 46004 ValènciaElaboració, disseny i maquetació: SOI3a edició: setembre de 2001, realitzadaper a la Web de la Generalitat ValencianaCONSELLERIA D'ECONOMIA,HISENDA I OCUPACIÓ

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Í NDICEReal Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobredisposiciones mínimas de seguridad y salud relativasal trabajo con equipos que incluyen pantallasde visualización .................................................................. 9Artículo 1. Objeto .................................................................. 9Artículo 2. Definiciones ...................................................... 10Artículo 3. Obligaciones generales del empresario ......... 10Artículo 4. Vigilancia de la salud ....................................... 11Artículo 5. Obligaciones en materia de informacióny formación ................................................................... 12Artículo 6. Consulta y participación de lostrabajadores .................................................................. 13Disposición transitoria única. Plazo de adaptaciónde los equipos que incluyan pantallas devisualización ................................................................. 13Disposición final primera. Elaboración de la GuíaTécnica para la evaluación y prevenciónde riesgos ..................................................................... 13Disposición final segunda. Habilitación normativa .......... 13ANEXO. Disposiciones mínimas ....................................... 14

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REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobredisposiciones mínimas de seguridad y salud relativas altrabajo con equipos que incluyen pantallas devisualizaciónLa Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Ries-gos Laborales, determina el cuerpo básico de garantíasy responsabilidades preciso para establecer un adecuadonivel de protección de la salud de los trabajadores frente alos riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en elmarco de una política coherente, coordinada y eficaz. Segúnel artículo 6 de la misma serán las normas reglamentariaslas que irán fijando y concretando los aspectos más técnicosde las medidas preventivas.Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que de-ben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para laadecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se en-cuentran las destinadas a garantizar que de la utilización delos equipos que incluyen pantallas de visualización por lostrabajadores no se deriven riesgos para la seguridad y saludde los mismos.En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbi-to de la Unión Europea se han fijado mediante las correspon-dientes Directivas criterios de carácter general sobre las ac-ciones en materia de seguridad y salud en los centros de tra-bajo, así como criterios específicos referidos a medidas deprotección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concre-tamente, la Directiva 90/270/CEE, de 29 de mayo, establecelas disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativasal trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualiza-ción.

Mediante el presente Real Decreto se proceder a la trans-posición al Derecho español del contenido de la Directiva 90/270/CEE, antes mencionada.En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labo-rales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,consultadas las organizaciones empresariales y sindicales másrepresentativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Sa-lud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previadeliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4de abril de 1997,DISPONGO:

Artículo 1.

Objeto1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mí-nimas de seguridad y de salud para la utilización por los

trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visuali-zación.

2. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán plena-mente al conjunto del ámbito contemplado en el apartadoanterior.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este RealDecreto:a) Los puestos de conducción de vehículos y máquinas.b) Los sistemas informáticos embarcados en un mediode transporte.c) Los sistemas informáticos destinados prioritariamentea ser utilizados por el público.d) Los sistemas llamados portátiles, siempre y cuandono se utilicen de modo continuado en un puesto detrabajo.e) Las calculadoras, cajas registradoras y todos aquellosequipos que tengan un pequeño dispositivo de visuali-zación de datos o medidas necesario para la utiliza-ción directa de dichos equipos.f)Las máquinas de escribir de diseño clásico, conocidascomo máquinas de ventanilla.

 

Artículo 2.

DefinicionesA efectos de este Real Decreto se entenderá por:a) Pantalla de visualización: una pantalla alfanumérica o grá-fica, independientemente del método de representaciónvisual utilizado.b) Puesto de trabajo: el constituido por un equipo con panta-lla de visualización provisto, en su caso, de un teclado odispositivo de adquisición de datos, de un programa parala interconexión persona/máquina, de accesoriosofimáticos y de un asiento y mesa o superficie de trabajo,así como el entorno laboral inmediato.c) Trabajador: cualquier trabajador que habitualmente y du-rante una parte relevante de su trabajo normal utilice unequipo con pantalla de visualización.

 

Artículo 3. Obligaciones generales del empresario

  1. El empresario adoptará las medidas necesarias para quela utilización por los trabajadores de equipos con panta-llas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o, si ello no fuera posible, para que tales ries-gos se reduzcan al mínimo.En cualquier caso, los puestos de trabajo a que se refiereel presente Real Decreto deberán cumplir las disposicio-nes mínimas establecidas en el anexo del mismo
  2. A efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del aparta-do anterior, el empresario deberá evaluar los riesgos parala seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuen-ta en particular los posibles riesgos para la vista y los pro-blemas físicos y de carga mental, así como el posible efectoañadido o combinado de los mismos.La evaluación se realizará tomando en consideración lascaracterísticas propias del puesto de trabajo y las exigen-cias de la tarea y entre éstas, especialmente, las siguien-tes:a) El tiempo promedio de utilización diaria del equipo.b) El tiempo máximo de atención continua a la pantallarequerido por la tarea habitual.c) El grado de atención que exija dicha tarea.
  3.  

  4. Si la evaluación pone de manifiesto que la utilización porlos trabajadores de equipos con pantallas de visualiza-ción supone o puede suponer un riesgo para su seguri-dad o salud, el empresario adoptará las medidas técnicasu organizativas necesarias para eliminar o reducir el ries-go al mínimo posible. En particular, deberá reducir la du-ración máxima del trabajo continuado en pantalla, organi-zando la actividad diaria de forma que esta tarea se alter-ne con otras o estableciendo las pausas necesarias cuan-do la alternancia de tareas no sea posible o no baste paradisminuir el riesgo suficientemente.
  5. En los convenios colectivos podrá acordarse la periodici-dad, duración y condiciones de organización de los cam-bios de actividad y pausas a que se refiere el apartadoanterior.

 

 

 

Artículo 4. Vigilancia de la salud

  1. El empresario garantizará el derecho de los trabajadoresa una vigilancia adecuada de su salud, teniendo en cuentaen particular los riesgos para la vista y los problemasfísicos y de carga mental, el posible efecto añadidoo combinado de los mismos, y la eventual patología acom-pañante. Tal vigilancia será realizada por personal sani-tario competente y según determinen las autoridades sa-nitarias en las pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el quese aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores enlas siguientes ocasiones:a) Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de vi-sualización.b) Posteriormente, con una periodicidad ajustada al nivelde riesgo a juicio del médico responsable.c) Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse aeste tipo de trabajo.
  2. Cuando los resultados de la vigilancia de la salud a quese refiere el apartado 1 lo hiciese necesario, los trabaja-dores tendrán derecho a un reconocimiento oftalmológico.
  3. El empresario proporcionará gratuitamente a los trabaja-dores dispositivos correctores especiales para la protec-ción de la vista adecuados al trabajo con el equipo de quese trate, si los resultados de la vigilancia de la salud a quese refieren los apartados anteriores demuestran su nece-sidad y no pueden utilizarse dispositivos correctores nor-males.

 

Artículo 5. Obligaciones en materia de informacióny formación

  1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales, el empresario deberágarantizar que los trabajadores y los representantes delos trabajadores reciban una formación e información ade-cuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de losequipos que incluyan pantallas de visualización, así comosobre las medidas de prevención y protección que hayande adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
  2. . El empresario deberá informar a los trabajadores sobretodos los aspectos relacionados con la seguridad y la sa-lud en su puesto de trabajo y sobre las medidas llevadas acabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y4 de este Real Decreto.
  3. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reci-ba una formación adecuada sobre las modalidades de usode los equipos con pantallas de visualización, antes decomenzar este tipo de trabajo y cada vez que la organiza-ción del puesto de trabajo se modifique de manera apre-ciable.

 

Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores

 

La consulta y participación de los trabajadores o sus repre-sentantes sobre las cuestiones a que se refiere este RealDecreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en elapartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Ries-gos Laborales.Disposición transitoria únicaPlazo de adaptación de los equipos que incluyanpantallas de visualizaciónLos equipos que incluyan pantallas de visualización puestos a disposición de los trabajadores en la empresa o centro detrabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor delpresente Real Decreto deberán ajustarse a los requisitos es-tablecidos en el anexo en un plazo de doce meses desde lacitada entrada en vigor.

Disposición final primera

Elaboración de la Guía Técnica para la evaluación yprevención de riesgosEl Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, deacuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artícuIo 5 delReal Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se apruebael Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará ymantendrá actualizada una Guía Técnica para la evaluación yprevención de los riesgos relativos a la utilización de equiposque incluyan pantallas de visualización.

Disposición final segunda

Habilitación normativaSe autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales paradictar, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridady Salud en el Trabajo, las disposiciones necesarias en desa-rrollo de este Real Decreto y, específicamente, para proce-der a la modificación del anexo del mismo para aquellas adap-taciones de carácter estrictamente técnico en función delprogreso técnico, de la evolución de las normativas o espe-cificaciones internacionales o de los conocimientos en el áreade los equipos que incluyan pantallas de visualización.Dado en Madrid, a 14 de abril de 1997.

JUAN CARLOS R.El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANEXO

Disposiciones mínima

Observación preliminar: las obligaciones que se establecenen el presente anexo se aplicarán para alcanzar los objetivosdel presente Real Decreto en la medida en que, por una par-te, los elementos considerados existan en el puesto de traba-jo y, por otra, las exigencias o características intrínsecas de latarea no se opongan a ello.En la aplicación de lo dispuesto en el presente anexo se ten-drán en cuenta, en su caso, los métodos o criterios a que serefiere el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto de losServicios de Prevención.

 

1.Equipo

  1. Observación generalLa utilización en sí misma del equipo no debe ser unafuente de riesgo para los trabajadores.
  2. PantallaLos caracteres de la pantalla deberán estar bien defi-nidos y configurados de forma clara, y tener una dimen-sión suficiente, disponiendo de un espacio adecuadoentre los caracteres y los renglones.La imagen de la pantalla deberá ser estable, sin fenó-menos de destellos, centelleos u otras formas de ines-tabilidad.El usuario de terminales con pantalla deberá poderajustar fácilmente la luminosidad y el contraste entrelos caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlosfácilmente a las condiciones del entorno.La pantalla deberá ser orientable e inclinable a volun-tad, con facilidad para adaptarse a las necesidadesdel usuario.Podrá utilizarse un pedestal independiente o una mesaregulable para la pantalla.La pantalla no deberá tener reflejos ni reverberacio-nes que puedan molestar al usuario.
  3. TecladoEl teclado deberá ser inclinable e independiente de lapantalla para permitir que el trabajador adopte unapostura cómoda que no provoque cansancio en los bra-zos o las manos.
  4. Tendrá que haber espacio suficiente delante del tecla-do para que el usuario pueda apoyar los brazos y lasmanos.La superficie del teclado deberá ser mate para evitarlos reflejos.La disposición del teclado y las características de te-clas deberán tender a facilitar su utilización.Los símbolos de las teclas deberán resaltar suficiente-mente y ser legibles desde la posición normal de tra-bajo.

  5. Mesa o superficie de trabajoLa mesa o superficie de trabajo deberán ser pocoreflectantes, tener dimensiones suficientes y permitiruna colocación flexible de la pantalla, del teclado, delos documentos y del material accesorio.El soporte de los documentos deberá ser estable yregulable y estará colocado de tal modo que se reduz-can al mínimo los movimientos incómodos de la cabe-za y los ojos.El espacio deberá ser suficiente para permitir a los tra-bajadores una posición cómoda.
  6. Asiento de trabajoEl asiento de trabajo deberá ser estable, proporcio-nando al usuario libertad de movimiento y procurán-dole una postura confortable.La altura del mismo deberá ser regulable.El respaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable.Se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lodeseen.

 

2. Entorno

  1. EspacioEl puesto de trabajo deberá tener una dimensión sufi-ciente y estar acondicionado de tal manera que hayaespacio suficiente para permitir los cambios de postu-ra y movimientos de trabajo.
  2. IluminaciónLa iluminación general y la iluminación especial (lám-paras de trabajo), cuando sea necesaria, deberán ga-rantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancias entre la panta-lla y su entorno, habida cuenta del carácter del traba-jo, de las necesidades visuales del usuario y del tipode pantalla utilizado.El acondicionamiento del lugar de trabajo y del puestode trabajo, así como la situación y las característicastécnicas de las fuentes de luz artificial, deberán coor-dinarse de tal manera que se eviten los deslumbra-mientos y los reflejos molestos en la pantallau otras parte del equipo.
  3.  

  4. Reflejos y deslumbramientosLos puestos de trabajo deberán instalarse de tal formaque las fuentes de luz, tales como ventanas y otras aber-turas, los tabiques transparentes o translúcidos y losequipos o tabiques de color claro no provoquen deslum-bramiento directo ni produzcan reflejos molestos en lapantalla.Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivode cobertura adecuado y regulable para atenuar la luzdel día que ilumine el puesto de trabajo.
  5. RuidoEl ruido producido por los equipos instalados en elpuesto de trabajo deberá tenerse en cuenta al diseñarel mismo, en especial para que no se perturbe la aten-ción ni la palabra.
  6.  

  7. CalorLos equipos instalados en el puesto de trabajo no de-berán producir un calor adicional que pueda ocasionarmolestias a los trabajadores.
  8. EmisionesToda radiación, excepción hecha de la parte visible delespectro electromagnético, deberá reducirse a nivelesinsignificantes desde el punto de vista de la protecciónde la seguridad y de la salud de los trabajadores.
  9.  

  10. HumedadDeberá crearse y mantenerse una humedad acep-table.

 

  1. Interconexión ordenador/persona

Para la elaboración, la elección, la compra y la modificaciónde programas, así como para la definición de las tareas querequieran pantallas de visualización, el empresario tendrá encuenta los siguientes factores:

  1. El programa habrá de estar adaptado a la tarea quedeba realizarse.
  2. El programa habrá de ser fácil de utilizar y deberá, ensu caso, poder adaptarse al nivel de conocimientos yde experiencia del usuario; no deberá utilizarse nin-gún dispositivo cuantitativo o cualitativo de control sinque los trabajadores hayan sido informados y previaconsulta con sus representantes.
  3.  

  4. Los sistemas deberán proporcionar a los trabajadoresindicaciones sobre su desarrollo.
  5. Los sistemas deberán mostrar la información en unformato y a un ritmo adaptados a los operadores.
  6.  

  7. Los principios de ergonomía deberán aplicarse en par-ticular al tratamiento de la información por parte de lapersona.